Pensión por Orfandad

Cuando un trabajador fallece y la persona que dejó de beneficiaria también ha fallecido, y los deudos que han quedado son hijos menores de edad se les otorga la llamada Pensión por Orfandad, o bien, si los hijos (menores de edad) son los beneficiarios, se nombrará una albacea (pudiendo ser su madre, tía o abuela) según aparezca en el pliego testamentario y hasta alcanzar la mayoría de edad.

 

Requisitos
– Acta de matrimonio original y actualizada con cinco copias.
– Acta de nacimiento del hijo(s), original y actualizada con cinco copias.

Tiempo de trámite
Un mes y medio.

Secretaría de Previsión Social
Tel.: (81) 1972-0100 Ext. 103