Pensión por Viudez

La pensión por viudez se otorga  a la viuda (esposa o cónyuge) del trabajador, que aparece como beneficiaria en el pliego testamentario.

 

Esta pensión se otorga por 10 años, si el trabajador era jubilado y cumplió los 30 años de servicio, y una vez terminado el período, la beneficiaria recibirá una ayuda vitalicia que cambia (en sus alcances) según lo estipula nuestro contrato colectivo de trabajo.

 

Requisitos
– Acta de matrimonio original y actualizada con cinco copias (en caso de ser casado).
– Acta de nacimiento de la viuda original y actualizada con cinco copias.
– Dos copias de la CURP de la viuda.
– Dos copias de la Credencial de Elector de la viuda.
– Dos copias de la Credencial de Servicios Médicos vigente.
– Dos copias del comprobante del recibo telefónico (para verificar el domicilio de la viuda).
– Dos copias del RFC (se pueden solicitar en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ubicada en Padre Mier y Pino Suárez).

 

El pago corresponde al 100% del salario que ganaba el trabajador por quincena.

 

Nota
Lo anterior se le notificará a la viuda vía telefónica por el Departamento de Jurídico de la Torre de Rectoría. Tel.: 8329-4021, con el Lic. Gustavo Valdez.

Tiempo de trámite
Un mes y medio.

Secretaría de Previsión Social
Tel.: (81) 1972-0100 Ext. 103