Salario de Marcha

Cuando un trabajador fallece, como parte de la ayuda que se le proporciona, se le otorgan tres meses de su sueldo para las necesidades conducentes al evento; a esta acción se le denomina como pago de salario de marcha.

 

Requisitos
– Tres copias del acta de nacimiento de los beneficiarios.

 

Nota
La información se le dará a la persona interesada en el Departamento de Jurídico de la Torre de Rectoría. Tel. 8329-4021.

 

Tiempo de trámite
Un mes y medio.

Secretaría de Previsión Social
Tel.: (81) 1972-0100 Ext. 103