Cuando un trabajador fallece, como parte de la ayuda que se le proporciona, se le otorgan tres meses de su sueldo para las necesidades conducentes al evento; a esta acción se le denomina como pago de salario de marcha.
Requisitos
Tres copias del acta de nacimiento de los beneficiarios
Nota
La información se le dará a la persona interesada en el Departamento de Jurídico de la Torre de Rectoría. Tel. 81 8329-4021.