El fondo de auxilio es una de las prestaciones que más auxilia y aporta a los deudos beneficiados del trabajador sindicalizado fallecido. Es una prestación que se establece con el pliego testamentario, el cual es requisito indispensable para adjudicarlo. Una vez que se identifica a los deudos beneficiados comienza el proceso de su obtención.
Requisitos
– Último recibo de nómina y cinco copias.
– Acta de defunción original y cinco copias.
– Copia del Pliego Testamentario (hoja color rosa o amarilla).
– Acta de nacimiento de cada uno de los beneficiarios (que aparezcan en el pliego) original y cinco copias.
Nota
Del total del fondo de auxilio, se cobrará la primera parte en la oficina de la Secretaría de Previsión Social del STUANL y la segunda en el Departamento de Jurídico de la Torre de Rectoría.
En el Departamento de Previsión Social se lleva una programación de pago junto con el Departamento de Recursos Humanos y Nómina de Rectoría y, dependiendo de la quincena que corresponda descontarles, se les informa a los beneficiarios cuándo se les pagará (siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos solicitados). La cantidad que les corresponde a los deudos beneficiados dependerá de la cantidad de los trabajadores sindicalizados, quienes aportan $8.50 cada uno por cada defunción acaecida del compañero trabajador sindicalizado.
Tiempo de trámite
Un mes y medio