La pensión por viudez se otorga a la viuda (esposa o cónyuge) del trabajador, que aparece como beneficiaria en el pliego testamentario.
Esta pensión se otorga por 10 años, si el trabajador era jubilado y cumplió los 30 años de servicio, y una vez terminado el período, la beneficiaria recibirá una ayuda vitalicia que cambia (en sus alcances) según lo estipula nuestro contrato colectivo de trabajo.
Requisitos
Acta de matrimonio original y actualizada con cinco copias (en caso de ser casado).
Acta de nacimiento de la viuda original y actualizada con cinco copias.
Dos copias de la CURP de la viuda.
Dos copias de la Credencial de Elector de la viuda.
Dos copias de la Credencial de Servicios Médicos vigente.
Dos copias del comprobante del recibo telefónico (para verificar el domicilio de la viuda).
Dos copias del RFC (se pueden solicitar en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ubicada en Padre Mier y Pino Suárez).
El pago corresponde al 100% del salario que ganaba el trabajador por quincena.
Nota
Lo anterior se le notificará a la viuda vía telefónica por el Departamento de Jurídico de la Torre de Rectoría. Tel.: 8329-4021, con el Lic. Gustavo Valdez.
Tiempo de trámite
Un mes y medio.
Secretaría de Previsión Social: Tel.: (81) 1972-0100 Ext. 103