La Secretaría de Previsión Social procurará que todos los miembros del Sindicato llenen y firmen debidamente los pliegos testamentarios con el fin de que tanto el trabajador como su esposa, cónyuge o concubina, así como hijos y/o en algunas situaciones específicas padres dependientes de ellos, reciban los beneficios de las prestaciones sociales marcadas en el contrato colectivo de trabajo cuando el trabajador fallezca.
La Secretaría de Previsión Social deberá proporcionar al trabajador los formatos de los pliegos testamentarios cuando el trabajador activo o jubilado lo solicite, con el fin de renovarlos, realizar algún cambio de domicilio, o establecer los deudos beneficiados en caso de la muerte de la esposa o esposo, divorcio o si se desea añadir a cualesquier otra persona beneficiada.
Requisitos
– Descargar aquí el formato del Pliego Testamentario.
– Imprimir cuatro formatos del Pliego Testamentario por ambos lados de la hoja (por ahorro de hojas y espacios de archivo).
– Llenar los cuatro formatos del Pliego Testamentario a mano con letra de molde.
– Copia de Credencial de Elector.
– Copia del último talón de cheque.
– Entregar la papelería en la Secretaría de Previsión Social.