Cuando un trabajador fallece, como parte de la ayuda que se le proporciona, se le otorgan tres meses de su sueldo para las necesidades conducentes al evento; a esta acción se le denomina como pago de salario de marcha.
Requisitos
– Tres copias del acta de nacimiento de los beneficiarios.
Nota
La información se le dará a la persona interesada en el Departamento de Jurídico de la Torre de Rectoría. Tel. 8329-4021.
Tiempo de trámite
Un mes y medio.